Cómo acreditar domicilio en el Servicio de Impuestos Internos

Cómo acreditar domicilio en el Servicio de Impuestos Internos

Cómo acreditar domicilio en el Servicio de Impuestos Internos

Cómo acreditar domicilio en el Servicio de Impuestos Internos

Una tarea que tenemos que hacer alguna vez todos los emprendedores que formalizamos empresas y queremos habilitarlas para poder operar y que muchas veces nos supone un reto cuando no sabemos bien como hacerlo y que puede tener como consecuencia la famosa verificación de actividad económica negativa y que es básicamente la imposibilidad de emitir documentos tributarios con la empresa, en otras palabras, nuestro negocio queda muerto hasta que lo solucionemos, pero tranquilo que en este post te ayudamos a acreditar domicilio en el SII adecuadamente entendiendo bien el proceso.

Partamos por el principio, quienes pueden necesitar acreditar domicilio en el Servicio de Impuestos Internos:

  • Contribuyentes afectos a impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y, en general, actividades afectas a IVA, aunque también pueden ser de primera categoría exentas de IVA). Aquí entran las empresas (hay otro tipo de contribuyentes que igual puede y requiere acreditar domicilio en SII, pero en este post nos centraremos sólo en las empresas).

Ahora, de que forma y cómo acreditar domicilio en el Servicio de Impuestos Internos (con que documentación):

Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes y si, si eres socio de una empresa, puedes acreditar domicilio para la empresa en una propiedad que esté a tu nombre) se acredita con alguno (no todos) de los siguientes documentos:

  • Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
  • Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
  • Original de escritura de compra y venta.
  • Original de la Factura de Compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
  • Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona, y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.

Inmueble arrendado

  • Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes).
  • Si usted emitirá documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA; es decir, facturas u otros documentos, tales como Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de Despacho, el contrato deberá estar firmado ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no exista notario).
  • En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.

Los contratos de arrendamiento deben estar firmados por:

  • Los propietarios.
  • Los mandatarios, a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.
  • Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo, en estos casos, exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.
  • Corredores de Propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.
  • Representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, demostrando (original o copia legalizada) que son los representantes.
  • El representante designado por la unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no es posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la oficina del SII resolverá tal situación.
  • No servirán para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble, dado en arrendamiento, no puede ser destinado a actividades comerciales.

Inmueble cedido

  • Autorización escrita ante notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar, además, el original (o fotocopia autorizada ante notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
  • Si el cedente es arrendatario del inmueble, se deberá demostrar tal calidad, según lo descrito en el punto anterior (inmueble arrendado).

Ahora ya sabes cómo acreditar domicilio en el Servicio de Impuestos Internos

Ya que estás por aquí te invito a revisar este artículo que igual te servirá hacer de como emitir una factura electrónica: https://www.alphaconsulting.cl/2020/09/29/como-emitir-una-factura-electronica-en-chile/

Y tenemos el tutorial en video igualmente con un ejemplo real de emisión de una factura: https://www.youtube.com/watch?v=_a0lRv1zU80&t=41s

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